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Nos ocupamos de solicitar la cancelación de todo tipo de antecedentes, tanto los judiciales, por sentencia, como los policiales, por detenciones.
Si usted ha tenido alguna condena en un proceso penal, aunque no llegara cumplirla, y quieren que desparezca todo registro de la misma, puede cancelar dichos antecedentes.
La cancelación de todo tipo de antecedentes, es absolutamente legítima; así lo establece nuestra legislación, si bien esto requiere cumplir una serie de requisitos.
Es importante señalar que la cancelación de antecedentes penales o policiales, NO se produce de forma automática tras el cumplimiento de la condena.
Nos ocupamos de solicitar la cancelación de todo tipo de antecedentes, tanto los judiciales, por sentencia, como los policiales, por detenciones.
Si usted ha tenido alguna condena en un proceso penal, aunque no llegara cumplirla, y quieren que desparezca todo registro de la misma, puede cancelar dichos antecedentes.
La cancelación de todo tipo de antecedentes, es absolutamente legítima; así lo establece nuestra legislación, si bien esto requiere cumplir una serie de requisitos.
Es importante señalar que la cancelación de antecedentes penales o policiales, NO se produce de forma automática tras el cumplimiento de la condena.
Siempre es aconsejable proceder a la cancelación, puesto que en muchos casos no se va a producir de forma automática, aun cumpliéndose los requisitos.
Por lo que siendo relativamente sencillo dicha cancelación; diremos que, tras comprobar si aun constan los mismos, y si reunimos los requisitos que exige la ley; procederemos a su cancelación; con lo que nos aseguraremos de que esos antecedentes no nos puedan afectar negativamente en un futuro.
Por ejemplo en nuestra vida profesional a la hora de presentarnos a unas oposiciones, etc.
Siempre es aconsejable proceder a la cancelación, puesto que en muchos casos no se va a producir de forma automática, aun cumpliéndose los requisitos.
Por lo que siendo relativamente sencillo dicha cancelación; diremos que, tras comprobar si aun constan los mismos, y si reunimos los requisitos que exige la ley; procederemos a su cancelación; con lo que nos aseguraremos de que esos antecedentes no nos puedan afectar negativamente en un futuro.
Por ejemplo en nuestra vida profesional a la hora de presentarnos a unas oposiciones, etc.
Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción.
La ley marca unos plazos que hay que cumplir para poder proceder a la cancelación de antecedentes.
Tras la reforma del Código Penal de 2015 los plazos para la cancelación de antecedentes penales, quedan de la siguiente manera:
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
Un error que a veces se comete, es pensar que dicho plazo comienza desde la firmeza de la sentencia. Esto no es correcto. El momento a partir del cual comienza a contar el plazo es el día siguiente a aquel en que queda extinguida la pena, independientemente de si se ha cumplido o no.
Sucede muy frecuentemente en condenas pequeñas. ¿Qué pasa si la pena quedó en suspenso, la condena fue inferior a dos años y nos dieron este beneficio que supuso no tener que ingresar en prisión?
En este caso primero hay que cumplir el plazo que fijó el juez para obtener la remisión definitiva, que puede ser de 2 a 5 años sin volver a delinquir; y tras haber pasado este tiempo satisfactoriamente, el plazo comenzará el día siguiente a aquel, en que hubiera quedado cumplida la pena, si no se hubiera disfrutado de la remisión condicional.
Por supuesto, en cualquier caso, si durante el transcurso de los plazos se comenten nuevos delitos no cabe la cancelación
Los antecedentes policiales nacen de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos aquellos dee carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
En el Cuerpo Nacional de Policía los antecedentes policiales desfavorables se recogen en el fichero denominado «PERSONAS» de gestión de antecedentes de las personas de interés policial o más conocido como «PERPOL».
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial denominado «INTPOL».
Por tanto si alguna vez ha sido usted detenido o identificado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la presunta comisión de delito o infracción administrativa, es posible que sus datos aparezcan en una base de datos policial y que por lo tanto usted tenga antecedentes policiales.
Si tras su identificación o detención por la Policía por la presunta comisión de un delito se dicta Sentencia absolutoria o se archivara el asunto, puede solicitar su cancelación desde la firmeza de la Sentencia o desde el Auto de archivo.
En el caso de que usted conste en alguno de los registros mencionados anteriormente, cosa que se puede comprobar mediante la correspondiente solicitud, deberá rellenar el correspondiente modelo de cancelación, el cual será diferente dependiendo de si aparece en el registro de la Policía Nacional o en el de la Guardia Civil.
ahorarr.
Dictada una sentencia condenatoria firme por delito, el Juzgado o Tribunal encargado de su ejecución debe remitir al Registro Central de Penados y Rebeldes una certificación en la que se haga constar la identidad del penado, el delito por el que ha sido condenado, la pena impuesta, así como la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.
Dicha anotación en el mentado Registro recibe el nombre de antecedente Penal.
El Registro Central de Penados y Rebeldes es un Registro que depende del Ministerio de Justicia, en concreto a la Subdirección General de los Registros Judiciales, en él se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
El artículo 136.1 del Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
malar a wan fistro apetecan sexuarl. No puedor apetecan por la gloria de mi madre te voy a borrar el cerito no te digo trigo por no llamarte Rodrigor va usté muy cargadoo a wan ahorarr.
El artículo 136.2 del Código Penal establece:
Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
Los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.
Se puede solicitar mediante modelo, el cual se puede obtener de la página Web del Ministerio de Justicia, sin embargo será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
Según establece el Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, el plazo estipulado será de 3 MESES iniciados a instancia de parte. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.
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